Artículo 251
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La revocación de la adopción cuando existan motivos graves puede solicitarse por el adoptante o el adoptado ante el Juzgado competente, con apelación ante el Tribunal respectivo.
La revocación hace cesar para el porvenir todos los efectos de la adopción.