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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 250

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La adopción sólo establece relaciones jurídicas entre el adoptante y el adoptado y no entre cualquiera de ellos y la familia del otro.

No produce otros efectos que los declarados expresamente en este Código y son:

1º.- Obligación del adoptado de respetar y honrar al adoptante.

2º.- Obligación recíproca de prestarse alimentos; no obstante los ascendientes y descendientes del adoptado no están obligados a suministrar alimentos a éste mientras los pueda obtener del adoptante, observándose en cuanto sea aplicable, lo dispuesto en la Sección I Capítulo IV del Título V.

3º.- Derecho a heredarse sin testamento en los casos y con la distinción que se determina en el Título <i>De la Sucesión Intestada</i>.

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