Artículo 265
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La patria potestad no se opone a la facultad de testar de que goza el hijo, en llegando a la edad establecida en el Título <i>De la sucesión testamentaria</i>. (Artículo 831, inciso 1º). (*)