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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 268

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La condición de que no administre alguno de los padres impuesta por el donante o testador, no se entiende que le priva del usufructo ni la que le priva del usufructo se entiende que le quita la administración, a menos que se exprese lo uno y lo otro por el donante o testador. (*)

Notas

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