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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 321

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA › SECCIÓN I - DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

El padre o la madre, mayor o menor de edad, el que últimamente muera de ambos, puede nombrar tutor en testamento a sus hijos que estén bajo de la patria potestad. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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