Artículo 322
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres bajo condición o hasta cierto tiempo, de manera que expire la tutela por la conclusión del tiempo fijado o por el cumplimiento de la condición. (*)