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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 323

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Prohíbense y se tendrán como no escritas, las cláusulas siguientes:

1º.- La que eximiere al tutor de hacer inventario judicial de los bienes del menor.

2º.- La que lo autorizare para entrar en posesión de los bienes del menor, antes de hacerse dicho inventario.

3º.- La que lo eximiere de dar cuentas de su administración, con arreglo a lo prescrito por este Código. (Artículos 373, 374, 415 y 418). (*)

Notas

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