Artículo 329
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los llamados a la tutela legítima del menor son:
1º.- Los abuelos y las abuelas.
2º.- Los hermanos y las hermanas.
Los parentescos designados en este artículo se entienden legítimos. (*)