Artículo 330
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para confirmar o dar la tutela, el Juez, oyendo previamente al Ministerio Público, elegirá entre los ascendientes designados en el número 1º del artículo anterior y a falta de éstos por cualquiera causa legal, entre los hermanos, la persona que le pareciere más apta y que mejores seguridades presentare. (*)