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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 337

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA TUTELA EN CASOS DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

Los Jueces, al discernir la tutela, fijarán el monto de la pensión que, en concepto de alimentos, deberán abonar los padres y demás personas obligadas con arreglo a la ley. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 338, 343 y 431.

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