Artículo 357
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el tutor, deberá seguirse con el Ministerio Público. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el tutor, deberá seguirse con el Ministerio Público. (*)