Artículo 358
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el Juez no reconociere las causas de incapacidad alegadas por el tutor o no aceptare sus excusas y si el tutor no apelare o se confirmare por el Superior el fallo del Juez <i>a quo</i>, será el tutor responsable de cualesquiera perjuicios que de su retardo en encargarse de la tutela, hayan resultado al menor.
No tendrá lugar esta responsabilidad, si el tutor, para exonerarse de ella, ofreciere encargarse interinamente de la guarda. (*)