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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 360

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES › SECCIÓN II - DE LA REMOCION DE LA TUTELA

Serán removidos de la tutela:

1º.- Los inhábiles para ejercer este cargo, desde que sobrevenga o se averigüe la incapacidad.

2º.- Los que no formen inventario de los bienes del menor, en el término y forma establecidos por la ley o que no lo hubiesen hecho con fidelidad.

3º.- Los que se conduzcan mal en la tutela, respecto a la persona o en la administración de los bienes del menor. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 416 y 431.

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