Artículo 361
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Pueden y deben denunciar las causas de remoción los parientes del menor y aun cualquiera persona del pueblo.
Puede hacerlo el mismo menor, si es adulto, recurriendo al Ministerio Público.
El Juez podrá también promover de oficio la remoción del tutor.
Este será siempre oído y el juicio será seguido por el Ministerio Público en la forma prescrita por el artículo 291. (*)