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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 388

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el menor no tuviese suficientes medios para los gastos de su educación y alimentos, el tutor pedirá autorización al Juez para exigir de los parientes que a ello estén obligados, la prestación de alimentos. (Artículos 117 y 120).

El pariente que diese alimentos al menor, podrá tenerlo en su casa y encargarse de su educación, si el Juez lo permitiese. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 117, 120 y 431.

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