Artículo 388
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el menor no tuviese suficientes medios para los gastos de su educación y alimentos, el tutor pedirá autorización al Juez para exigir de los parientes que a ello estén obligados, la prestación de alimentos. (Artículos 117 y 120).
El pariente que diese alimentos al menor, podrá tenerlo en su casa y encargarse de su educación, si el Juez lo permitiese. (*)