Artículo 389
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el menor indigente no tuviese parientes que estén obligados a prestarle alimentos o éstos no se hallaren en circunstancias de dárselos, el tutor, con autorización del Juez, puede ponerlo en otra casa o contratar el aprendizaje de un oficio y los alimentos. (*)