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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 407

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El tutor necesita la previa autorización del Juez para todo acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés cualquiera de sus parientes legítimos, hasta el cuarto grado o algún hijo natural suyo o alguno de sus socios. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 431 y 984.

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