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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 408

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el tutor hubiese hecho anticipaciones en beneficio del menor, podrá reembolsarlas con el interés corriente, previa la autorización del Juez.

De la misma autorización habrá menester para hacerse pago de su crédito contra el menor. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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