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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las disposiciones sobre los Registros del Estado Civil y los deberes que a su respecto incumben a los funcionarios públicos encargados de ellos son objeto de leyes especiales.

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