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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 417

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en cualquier tiempo y por motivos que el Juez tuviere por suficientes, el Ministerio Público podrá pedir al tutor la exhibición de los libros de su administración, a los efectos del inciso segundo del sobredicho artículo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 416 y 431.

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