Artículo 418
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Acabada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a rendir cuentas justificadas de la administración al menor o a los que le representen, en el término que el Juez lo ordene.
Esta obligación no puede ser dispensada ni aun por el menor mismo en su testamento. (*)