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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 419

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Acábase la tutela:

1º.- Por la muerte del tutor, su remoción o excusa superviniente admitida por el Juez.

2º.- Por la muerte, habilitación, mayoría de edad o matrimonio del menor.

3º.- En el caso previsto por el artículo 322. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 322 y 431.

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