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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 420

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sucediendo la muerte del tutor, sus albaceas o sus herederos mayores de edad deberán ponerlo dentro de treinta días en conocimiento del Juez del lugar y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan respecto de los bienes y persona del menor. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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