Artículo 421
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el tutor entrase en lugar de un tutor anterior, deberá pedir dentro de treinta días, a su predecesor o a sus herederos, la rendición judicial de las cuentas de la tutela y que lo pongan en posesión de los bienes del menor. (Artículo 363). (*)