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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 421

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el tutor entrase en lugar de un tutor anterior, deberá pedir dentro de treinta días, a su predecesor o a sus herederos, la rendición judicial de las cuentas de la tutela y que lo pongan en posesión de los bienes del menor. (Artículo 363). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 363 y 431.

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