Artículo 422
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los gastos de rendición de cuentas deben ser anticipados por el tutor; pero le serán abonados por el menor. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los gastos de rendición de cuentas deben ser anticipados por el tutor; pero le serán abonados por el menor. (*)