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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 428

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Contra el tutor que no dé verdadera cuenta de su administración o que fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del menor o de quien lo represente, el derecho de apreciar bajo de juramento el perjuicio recibido y el tutor podrá ser condenado en la cuantía jurada; salvo que el Juez tuviese a bien moderarla. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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