Artículo 428
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Contra el tutor que no dé verdadera cuenta de su administración o que fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del menor o de quien lo represente, el derecho de apreciar bajo de juramento el perjuicio recibido y el tutor podrá ser condenado en la cuantía jurada; salvo que el Juez tuviese a bien moderarla. (*)