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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 429

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda acción del menor contra el tutor, en razón de la tutela, se prescribirá por cuatro años, contados desde el día en que el menor haya llegado a la mayor edad.

Por el mismo período se prescribirán las acciones contrarias al tutor contra el menor. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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