Artículo 430
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los que han estado bajo de tutela, acabada ésta, pueden pedir la inmediata entrega de los bienes suyos que están en poder del tutor, sin esperar a la rendición o aprobación de las cuentas. (*)