Artículo 431
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La curaduría o curatela no se diferencia de la tutela sino en ciertos caracteres. Es un cargo impuesto a alguno, en favor del que no puede dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios.
Lo dispuesto en el Título <i>De la tutela</i> tendrá lugar en todos los casos de curaduría, en cuanto no se oponga a lo determinado en el presente Título.