Artículo 432
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad.
Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso, la intervención de intérprete de lengua de señas será preceptiva para decidir la curatela. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad.
Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso, la intervención de intérprete de lengua de señas será preceptiva para decidir la curatela. (*)
Están sujetos a curaduría general, cuando fueren incapaces, los mayores de edad y los menores emancipados o habilitados. Los demás menores púberes podrán ser declarados incapaces, pero permanecerán sujetos a patria potestad o tutela, según corresponda. Son incapaces los dementes aunque tengan intervalos lúcidos y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.