Artículo 434
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En los juicios de incapacidad, entenderá el Juzgado Letrado competente del domicilio del individuo de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley procesal.