Artículo 435
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el caso de demencia, deberá el Juez interrogar por sí mismo al supuesto demente y oir el dictamen de dos o más facultativos de su confianza.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el caso de demencia, deberá el Juez interrogar por sí mismo al supuesto demente y oir el dictamen de dos o más facultativos de su confianza.