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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 462

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

<i>Muebles</i> son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas por sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea por medio de una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúanse las cosas muebles que se hallan en el caso del artículo 465. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 465 y 469.

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