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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 463

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

<i>Inmuebles o fincas o bienes raíces</i> son las cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro, como las tierras, las minas y los edificios.

Las casas y heredades se llaman <i>predios o fundos</i>.

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