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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 487

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El derecho de gozar y disponer de una cosa comprende:

1º.- El derecho a todos los frutos que provienen de la cosa y a todo lo que se le una accesoriamente. (Artículos 731 y siguientes).

2º.- El de servirse de la cosa, no sólo para los usos a que está generalmente destinada, sino para los otros que estén en la voluntad del dueño.

3º.- El de cambiar la forma de la cosa, mejorándola o empeorándola.

4º.- El de destruir enteramente la cosa, si le conviene o le parece.

5º.- El de impedir a los demás que se sirvan de ella y reivindicarla de cualquier poseedor.

6º.- El de enajenar la cosa en todo o en parte, concediendo a otros los derechos que buenamente quiera. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 731.

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