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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 488

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El ejercicio de esos derechos queda subordinado a las prohibiciones de las leyes o reglamentos y a la imperfección del dominio, resultante de las convenciones o de la voluntad del testador. (Artículos 489 y siguientes, 581, 601, 606, 612, 618, 620 y 715). (*)

Notas

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