Artículo 490
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aun cuando el <i>derecho de poseer</i> está naturalmente ligado a la propiedad, puede, sin embargo, ésta subsistir <i>sin la posesión y aun sin el derecho de posesión</i>.