Artículo 491
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de su autor y se regirán por leyes especiales. (Artículo 2363).
También se regirá por leyes especiales la propiedad horizontal. (*)