Artículo 501
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
A favor de un pueblo, de una corporación o de un establecimiento público, no podrá constituirse el usufructo por más de treinta años.
Cesa el usufructo antes de los treinta años, si el pueblo queda yermo, la corporación se disuelve o el establecimiento público es suprimido. (*)