Artículo 502
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes usufructuados. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes usufructuados. (*)