Artículo 504
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.
Los pendientes al tiempo de acabar el usufructo, pertenecen al propietario.
Ni uno ni otro tienen que hacer abono alguno por razón de trabajo, semillas u otros gastos semejantes.
Esta disposición no perjudica a los colonos que tengan derecho a percibir alguna parte de frutos, al tiempo de comenzar o acabar el usufructo. (Artículo 1817 inciso 2º). (*)