Artículo 505
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario, a proporción del tiempo que dure el usufructo. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario, a proporción del tiempo que dure el usufructo. (*)