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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 507

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas y el propietario viene a ser simple acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad o del valor que éstas tengan al tiempo de terminarse el usufructo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 868 y 1626.

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