Artículo 515
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cesa la obligación de afianzar:
1º.- En el caso del usufructo legal. (Artículo 269).
2º.- En el del donante que se reserva el usufructo de la cosa donada.
3º.- Cuando el que constituye el usufructo o bien el propietario, exonera expresamente de la fianza al usufructuario. (*)