Artículo 517
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el usufructuario, aunque no haya dado la fianza, reclamare, bajo caución juratoria, la entrega de los muebles necesarios para su uso, el Juez podrá acceder a esta petición, consultando las circunstancias. (*)