Artículo 519
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Dada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los frutos de los bienes que se hayan devengado, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar. (*)