Artículo 520
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No es permitido al usufructuario cambiar el destino de un edificio ni dejar baldía una heredad que ha sido cultivada. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No es permitido al usufructuario cambiar el destino de un edificio ni dejar baldía una heredad que ha sido cultivada. (*)