Artículo 524
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el propietario se presta a los reparos mayores, no podrá impedirlos el usufructuario, el cual deberá pagarle sobre los dineros invertidos en ellos y mientras dure el usufructo, el interés medio que produzcan los capitales empleados en fincas de igual naturaleza.
Rehusando el propietario hacer los reparos referidos, podrá el usufructuario para salvar la cosa usufructuada y con ella su usufructo, hacerlos a su costa y el propietario se los reembolsará sin interés, fenecido el usufructo. (*)