Artículo 523
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usufructuario no está obligado sino a los reparos menores y de simple conservación de la cosa.
Los reparos mayores son de cuenta del propietario, que los hará si le conviene; pero el usufructuario está en la obligación de darle aviso, siempre que sea urgente la necesidad de hacer aquéllos.
Se entiende por reparos mayores, los extraordinarios y que convienen a la utilidad permanente de la finca, como las paredes principales, techos o bóvedas tratándose de edificios. (*)