Artículo 531
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. (Artículo 1792).
En tal caso, el usufructuario sucede en la percepción de la renta o pensión desde que empieza el usufructo. (*)